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AVISO PÚBLICO: Impacto Ambiental, Actividad en Zona Inundable y Liberación de Fondos
11/21/2025

AVISO COMBINADO DE DETERMINACIÓN DE IMPACTO SIGNIFICATIVO y AVISO DE INTENCIÓN DE SOLICITAR LA LIBERACIÓN DE FONDOS y AVISO FINAL Y EXPLICACIÓN PÚBLICA DE UNA ACTIVIDAD PROPUESTA EN UNA ZONA INUNDABLE DESIGNADA SEGÚN LA NORMA FEDERAL DE GESTIÓN DE RIESGOS DE INUNDACIÓN

 

24 de noviembre de 2025

 

Ciudad de Lockhart, 308 W. San Antonio Street o Apartado Postal 239, Lockhart, TX 78644-0239, (512) 398-3461

 

Este Aviso cumple con los tres requisitos de notificación procedimental, separados pero relacionados, que debe cumplir la Ciudad de Lockhart.

 

A: Todas las agencias, grupos e individuos interesados

 

SOLICITUD DE LIBERACIÓN DE FONDOS

Aproximadamente el 10 de diciembre de 2025, la Ciudad de Lockhart (la Ciudad) presentará una solicitud a la Oficina General de Tierras de Texas (GLO) para la liberación de fondos del Programa de Subvenciones en Bloque para el Desarrollo Comunitario (CDBG-MIT), asignados conforme a la Ley de Asignaciones Suplementarias para Requisitos de Alivio de Desastres de 2018 (Pub. L. 115-123), enmendada, para llevar a cabo un proyecto denominado Reemplazo de Tuberías de Agua. El objetivo es mitigar la entrada de agua e infiltración en el sistema, mejorar la eficiencia operativa de los sistemas contra incendios y garantizar la presión y confiabilidad adecuadas, bajo el Contrato GLO n.° 24-065-120-E962.

 

Ubicación del proyecto: En la intersección de las calles North Blanco y Bois D’Arc: desde la calle West Olive hacia el sur hasta la calle Bois D’Arc, y desde allí hacia el oeste hasta la calle Elm (29.88793, -97.67528). 3300 pies lineales, Ciudad de Lockhart, Condado de Caldwell, TX.

 

Descripción del proyecto propuesto: El subreceptor deberá reemplazar bordillos, aceras, tuberías de agua (distribución), válvulas de compuerta, hidrantes y asfalto; instalar un muro de contención y conexiones de servicio; y completar los accesorios correspondientes.

 

Información sobre la financiación:

Financiación total del HUD: MIT Instalaciones y mejoras públicas - Proyectos no cubiertos – LMI:  $1,889,900.00

Financiamiento total no proveniente del HUD:  $0.00

Financiación total del HUD y costo estimado del proyecto: $1,889,900.00

 

DECLARACIÓN DE AUSENCIA DE IMPACTO SIGNIFICATIVO

La Ciudad ha determinado que el proyecto no tendrá un impacto significativo en el medio ambiente humano; por lo tanto, no se requiere una Declaración de Impacto Ambiental conforme a la Ley Nacional de Política Ambiental de 1969 (NEPA). En el Expediente de Revisión Ambiental (ERA) se incluye información adicional sobre el proyecto. El ERA estará disponible para su consulta pública, ya sea electrónicamente o por correo postal. Envíe su solicitud por correo postal a la Ciudad a la dirección indicada anteriormente o por correo electrónico a skelley@lockhart-tx.org.

 

AVISO FINAL Y EXPLICACIÓN PÚBLICA DE UNA ACTIVIDAD PROPUESTA EN UNA ZONA INUNDABLE DESIGNADA SEGÚN LA NORMA FEDERAL DE GESTIÓN DE RIESGOS DE INUNDACIÓN (FFRMS)

Por la presente se notifica que la Ciudad, de conformidad con la Parte 58 del Título 24 del CFR, realizó una evaluación según lo requerido por la Orden Ejecutiva 11988, modificada por la Orden Ejecutiva 13690, y de acuerdo con las regulaciones del HUD en la Subparte C del Título 24 del CFR, Sección 55.20, Procedimientos para la Toma de Determinaciones sobre la Gestión de Zonas Inundables. La actividad se financia con el Programa de Mitigación de Subvenciones en Bloque para el Desarrollo Comunitario (CDBG-MIT) de la Oficina General de Tierras de Texas. La ubicación del proyecto se indica en la SOLICITUD DE LIBERACIÓN DE FONDOS. La extensión de la zona inundable FFRMS se determinó mediante el Método del Borde Libre. Según la ficha técnica FIRMette 48055C0120E de la Capa Nacional de Riesgo de Inundación (NFHL) de FEMA, vigente desde el 19/06/2012, parte de las actividades del proyecto se llevarán a cabo en la llanura de inundación del sistema de gestión de riesgos de inundación fluvial (FFRMS) (0,43 acres) y en el cauce de inundación (0,09 acres). La tubería principal no es una línea de transmisión, sino una línea de distribución que presta servicio a los clientes existentes en la zona del proyecto. No se considera una acción crítica.

 

Requisitos de documentación del cauce de inundación: Se debe garantizar que el proyecto restaure el terreno/pavimento a sus condiciones previas al proyecto, y que no haya cambios en la profundidad ni la velocidad de las inundaciones, ni en las cargas hidrostáticas, hidrodinámicas, posibles impactos de escombros, erosión, socavación localizada, duración de las inundaciones ni subsidencia tras la finalización del proyecto. Respuesta de Doucet/Kleinfelder: La nueva tubería principal de agua se instalará de manera que se restaure el terreno/pavimento a sus condiciones previas al proyecto. Se contratará a una empresa constructora para instalar la nueva tubería principal de agua potable de acuerdo con las normas y prácticas del sector para este tipo de trabajo en esta zona geográfica. El objetivo es instalar la tubería dentro de los límites del pavimento de la carretera utilizando tecnologías sin zanja, como el hincado y perforación de una tubería de revestimiento de acero. Todo el proceso se realizará sin zanja, a excepción de los pozos de perforación, que se ubicarán dentro de los límites del pavimento de la carretera. El afluente de drenaje no se verá afectado por la construcción de la tubería.

 

Los beneficios de la llanura de inundación no se verán perjudicados, ya que el proyecto reemplazará la tubería principal de agua potable por debajo de la superficie del suelo. Las normas de elevación no se aplican a este proyecto de mejora de las aguas subterráneas. Se completó el Proceso de 8 Pasos para la Gestión de Llanuras de Inundación.

 

La ciudad ha considerado las siguientes alternativas y medidas de mitigación para minimizar los impactos adversos y restaurar y preservar las funciones naturales y beneficiosas, así como los valores intrínsecos de la llanura de inundación existente: Para el cruce propuesto en Town Branch, se consideraron las siguientes alternativas de construcción: Perforación Horizontal Dirigida (PHD), Conexión de la tubería principal de agua propuesta al costado del puente y Perforación con Hincado. Finalmente, se seleccionó la Perforación con Hincado debido a la menor longitud del cruce, gracias a este método de construcción en comparación con la PHD, y a que la tubería quedará enterrada en lugar de expuesta al costado del puente. No tomar ninguna medida no generaría costos para las mejoras ni causaría ningún impacto ambiental relacionado con la construcción, pero no permitiría mitigar las roturas de emergencia de la tubería de agua debido a la antigüedad de la infraestructura, ni los posibles costos de mantenimiento de vehículos derivados del mal estado de la infraestructura vial.

 

La Ciudad ha reevaluado las alternativas a la construcción en la zona inundable y ha determinado que no existe ninguna alternativa viable al desarrollo en dicha zona. Los expedientes ambientales que documentan el cumplimiento de la Orden Ejecutiva 11988, modificada por la Orden Ejecutiva 13690, están disponibles para su inspección, revisión y copia por parte del público, según se indica en el párrafo de DECLARACIÓN DE AUSENCIA DE IMPACTO SIGNIFICATIVO.

 

Este aviso tiene tres propósitos principales. Primero, las personas que puedan verse afectadas por las actividades en una zona inundable y quienes tengan interés en la protección del medio ambiente natural deben tener la oportunidad de expresar sus inquietudes y proporcionar información sobre estas áreas. Segundo, un programa adecuado de avisos públicos puede ser una importante herramienta de educación pública. La difusión de información y la solicitud de comentarios del público sobre las zonas inundables pueden facilitar y mejorar los esfuerzos federales para reducir los riesgos e impactos asociados con la ocupación y modificación de estas áreas especiales. Tercero, por equidad, cuando el gobierno federal decide participar en acciones que se llevan a cabo en zonas inundables, debe informar a quienes puedan estar expuestos a un mayor riesgo o a un riesgo continuo.

 

COMENTARIOS DEL PÚBLICO

Cualquier persona, grupo u organismo puede enviar comentarios u objeciones por escrito sobre el Aviso de Revisión de Ingresos (ERR, por sus siglas en inglés) a la Ciudad. Los comentarios recibidos antes del 9 de diciembre de 2025 serán considerados por la Ciudad antes de autorizar la solicitud de liberación de fondos. Los comentarios deben dirigirse a la Ciudad a través del correo electrónico skelley@lockhart-tx.org o por correo postal a: Ciudad de Lockhart, 308 W. San Antonio Street o P. O. Box 239, Lockhart, TX 78644-0239, (512) 398-3461, Atención: Oficina del Alcalde. Los comentarios deben especificar a qué Aviso se refieren. Quienes deseen presentar objeciones deben comunicarse con la Ciudad por correo electrónico para verificar la fecha límite para presentarlas.

 

CERTIFICACIÓN AMBIENTAL

La Ciudad de Lockhart certifica ante la Oficina General de Tierras de Texas (GLO) que Lew White, en su calidad de Alcalde, consiente en someterse a la jurisdicción de los Tribunales Federales si se inicia una acción para exigir el cumplimiento de las responsabilidades relacionadas con el proceso de evaluación ambiental, y que dichas responsabilidades se han cumplido. La aprobación de la certificación por parte de la GLO satisface sus responsabilidades conforme a la NEPA y las leyes y autoridades pertinentes, y permite a la Ciudad de Lockhart utilizar los fondos del Programa.

 

OBJECIONES A LA LIBERACIÓN DE FONDOS

La GLO aceptará objeciones a la liberación de fondos y a la certificación de la Ciudad durante un plazo de quince días a partir de la fecha prevista de presentación o de la fecha efectiva de recepción de la solicitud (la que sea posterior), únicamente si se basan en alguno de los siguientes motivos: (a) la certificación no fue emitida por el Funcionario Certificador de la Ciudad; (b) la Ciudad omitió un paso o no tomó una decisión o dictamen requerido por las regulaciones del HUD en 24 CFR parte 58. (c) El beneficiario de la subvención u otros participantes en el proceso de desarrollo han comprometido fondos, incurrido en costos o realizado actividades no autorizadas por la Parte 58 del Título 24 del CFR antes de la aprobación de la liberación de fondos por parte de la GLO. (d) Otra agencia federal, actuando de conformidad con la Parte 1504 del Título 40 del CFR, ha presentado una resolución escrita que indica que el proyecto es insatisfactorio desde el punto de vista de la calidad ambiental. Las objeciones deben prepararse y presentarse de acuerdo con los procedimientos requeridos (Parte 58 del Título 24 del CFR, Sec. 58.76) y deben dirigirse a Heather Lagrone, Oficina General de Tierras de Texas, Desarrollo y Revitalización Comunitaria, Apartado Postal 12873, Austin, TX 78711-2873, o a env.reviews@recovery.texas.gov. Quienes deseen presentar objeciones deben comunicarse con la GLO al (512) 475-5000 para verificar la fecha límite para presentar objeciones.

 

Lew White, Alcalde


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